REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9679-16
DEMANDANTE: ANA CAROLINA BRITO MORENO
DEMANDADO: ÁNGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 21-11-2016, que riela al folio veintinueve (29) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANA CAROLINA BRITO MORENO y ÁNGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.638.340 y N° 8.103.732 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani Licet, celebraron audiencia de mediación por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hija, la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad , llegando al siguiente acuerdo:
QUE SE MODIFIQUEN LOS PORCENTAJES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, ES DECIR, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN UN 35,36% DE SU SUELDO DEVENGADO MENSUAL, POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE UN 21,18%, Y POR CONCEPTO DE BONO DE FIN DE AÑO UN 30%. DICHOS MONTOS SERÁN DESCONTADOS POR NÓMINA Y SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS QUE EL PATRONO CONOCE. POR CONCEPTO DE GASTOS MÉDICOS, MEDICINA, ÚTILES ESCOLARES y UNIFORME EL PADRE DEBERÁ CANCELAR EL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LA MATRÍCULA y TRANSPORTE ESCOLAR. El Tribunal lo acuerda, ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de de sus hijos la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Trece (13) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ANA CAROLINA BRITO MORENO y ÁNGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.638.340 y N° 8.103.732 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 .A.m.
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
(AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9679-16
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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