REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9645-16
DEMANDANTE: PÈREZ RODRÌGUEZ SARA ESTHER
DEMANDADO: MARTÌNEZ PEREZ MARIO ALBERTO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, (DE ONCE (11) y SIETE (07) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE)
Vista el acta de fecha 21-11-2016, que riela al folio quince (15) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: PÈREZ RODRÌGUEZ SARA ESTHER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.806.710 y MARTÌNEZ PEREZ MARIO ALBERTO, cubano, mayor de edad, de estado civil soltero, pasaporte Nº 0843526, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE ONCE (11) y SIETE (07) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE), llegando al siguiente acuerdo:
Acordaron la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales tomándose como referencia el salario base y llevarlos a porcentajes. Por bonificación de fin de año y bono vacacional se mantiene los mismos porcentajes. Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositados en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 0102-0674-070000066947. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniforme el padre deberá cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono. El Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos, las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE ONCE (11) y SIETE (07) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos PÈREZ RODRÌGUEZ SARA ESTHER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.806.710 y MARTÌNEZ PEREZ MARIO ALBERTO, cubano, mayor de edad, de estado civil soltero, pasaporte Nº 0843526 respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
MEG/Anagrisel.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9645-16
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
|