REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 02 de Noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8819-16
SOLICITANTES:YULEISY SARAY CARIACO GÓMEZ y OSCAR MARINO JACANAMIJOY JAMIOY
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓ N DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de Octubre de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YULEISY SARAY CARIACO GÓMEZ y OSCAR MARINO JACANAMIJOY JAMIOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.414.630 y N° 18.581.373, domiciliados la primera en el Bolivariano, sector la Sabanita, casa n° 39, Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio sucre del Estado Sucre; y el segundo en Los Altos Tres Picos, casa s/n, Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 19/09/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0698-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano OSCAR MARINO JACANAMIJOY JAMIOY, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.00), mensuales, divididos en Tres Mil Bolívares (3.000.00), quincenales.- Bonificación especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00), los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta 50% por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo concerniente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana YULEISY SARAY CARIACO GÓMEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEGL/maríav