REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de noviembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8784-16
SOLICITANTE: MALAVE MANEIRO,NEREIDA DEL VALLE
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud presentada por la ciudadana MALAVE MANEIRO,NEREIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.942.125, domiciliada en el sector la Matica, vía el Peñón, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR a su nieta, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de su hija la ciudadana: NEURELYS DEL VALLE MORENO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.688, así mismo manifiesta desde que su nieta nació asumió la carga económica y social, brindándole todo el amor y atendiéndola en todas sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndose cargo de todos los gastos que implica su crianza y manutención , por cuantos sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su nieta antes mencionada; ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como obrera en la Empresa Pescalba Mixta del Alba, ubicada en el sector El Salao, Cumana, estado Sucre, donde goza de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil, y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MALAVE MANEIRO,NEREIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.942.125, domiciliada en el sector la Matica, vía el Peñón, Cumana, estado Sucre, a su nieta la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hija biológica de su hija la ciudadana: NEURELYS DEL VALLE MORENO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.688.- Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria






ASUNTO: JMS1-S-8784-16
MEG/mjz