REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de noviembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8772-16
SOLICITANTE: DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

En fecha veinte (20) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por CARGA FAMILIAR, incoada por la ciudadana DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.682, domiciliada en: la llanada sector 03, vereda 18, casa N° 1, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a su sobrina, hija de su hermano, ciudadano JULIO RAFAEL ASTOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.537.025, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia del solicitante de su abogado asistente y los testigos, a los fines que rindieran declaración en relación a la presente solicitud CARGA FAMILIAR.

Ahora bien siendo el 02/11/2016, entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m., día y la hora establecida para la celebración la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia por la ciudadana DARLENYS ELENA ASTOR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.682, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los (02) días de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEGL/maríav