REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8759-16
SOLICITANTES: MARIAM JOSÉ MARCOFF LISTA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIAM JOSÉ MARCOFF LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.988, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 3, casa N° 16, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en este acto en representación de sus hijos, los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y UN (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana MARIAM JOSÉ MARCOFF LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.239.988, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 3, casa N° 16, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. Por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde de sus hijos, los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y UN (01) año de edad, de su padre el de Cujus CHRISTIAN YOEL PEREZ PEÑA (F), quien era titular de la cédula de identidad N° 17.763.264, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a los niños antes mencionados.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 am.

La Secretaria MEGL/mariav