REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 17 de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8875-16
SOLICITANTES: PABLO AUGUSTO ROSAS PEINADO Y ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PABLO AUGUSTO ROSAS PEINADO Y ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.382.163 y V-20.993.422, respectivamente, con domiciliados el primero en Fuerte Tiuna, Unidad Especial de Seguridad y protección de personalidad de Estado de la Guardia de Honor presidencial, Ubicada en la Parroquia el valle del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas. Teléfono 0412-201.00.71, la segunda con domicilio en el Valle, cerca de los Edificio de los Roque, Casa S/N, de esta ciudad de cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Teléfono 0424-154.23.31, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1021-16, de fecha 28/10/2016, el ciudadano: PABLO AUGUSTO ROSAS PEINADO: compartirá con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada quince (15) días un fines de semana, el 24 de diciembre el niño compartirá con el padre, sin pernocta y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas, el día del padre el niño compartirá con su padre, sin pernocta, el día del niño, el menor compartirá el día mitad con su padre y la otra mitad con su madre, y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/Anagrisel
|