REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8855-16
SOLICITANTES: MARTÌNEZ GÒMEZ GABRIEL ENRIQUE y MORENO TABATA ADORACIÒN DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18/10/2016. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: MARTÌNEZ GÒMEZ GABRIEL ENRIQUE y MORENO TABATA ADORACIÒN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.078 y V-16.142.314 respectivamente, domiciliados en: la calle cabello de la población de Caripe, Municipio Caripe, estado Monagas Principal, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET DEL VALLE FUENTES RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.182. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 16. Estableciendo su último domicilio conyugal en: la Población Barrio Daniel Carias calle los Nísperos Municipio Montes, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Once (2011), hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MARTÌNEZ GÒMEZ GABRIEL ENRIQUE y MORENO TABATA ADORACIÒN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.078 y V-16.142.314 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 14/11/2016 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MARTÌNEZ GÒMEZ GABRIEL ENRIQUE y MORENO TABATA ADORACIÒN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.936.078 y V-16.142.314 respectivamente, domiciliados en: la calle cabello de la población de Caripe, Municipio Caripe, estado Monagas Principal, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YAMILET DEL VALLE FUENTES RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.182. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida conjuntamente por ambos padres y LA CUSTODIA será ejercida por la madre: MORENO TABATA ADORACIÒN DEL VALLE, de conformidad con el Articulo 360 de la LOPNNA, de tal manera que la madre seguirá manteniendo la correspondiente Custodia.-

DE LA PATRIA POTESTAD: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con los Artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

EL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre GABRIEL ENRIQUE MARTÌNEZ GÒMEZ podrá visitar a sus menores hijos, en cualquier momento que lo crea conveniente, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y podrá llevarlos de paseo para su recreación cuando así lo crea conveniente y ya es de mutuo acuerdo la hora de salida y llegada.-

DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre GABRIEL ENRIQUE MARTÌNEZ GÒMEZ repondrá mensualmente la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000,00 Bs.F) a sus menores hijos mas sus utilidades en el mes de Diciembre, para los gastos de estreno, los gastos de medicina u otros enceres serán por cuentas de ambos toda esta obligación del ciudadano se la entregara personalmente a la ciudadana ADORACIÒN DEL VALLE MORENO TABATA o sea la depositará en una cuenta personal de la misma.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

MEG/Anagrisel.-