REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-9672-16
DEMANDANTE: ORTIZ RIVAS CRUCELIS DEL VALLE
DEMANDADO: DE LA ROSA MAYZ LUIS JOSÉ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
( UN (01) AÑO DE EDAD)

Vista el acta de fecha 17-11-2016, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ORTIZ RIVAS CRUCELIS DEL VALLE y DE LA ROSA MAYZ LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.249.467 y V-15.111.646 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a contribuir con los alimentos semanalmente a su hijo, por Obligación de Manutención y entregárselos a la madre. En época de diciembre contribuirá con ropa y calzado. Por medicina, médico, útiles escolares y uniformes cubrirá el CINCUENTA POR CIENTOS (50%). Las partes solicitan la homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ORTIZ RIVAS CRUCELIS DEL VALLE y DE LA ROSA MAYZ LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.249.467 y V-15.111.646 respectivamente.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria


MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9672-16
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION