REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-9272-16
DEMANDANTE: YARIBEL JOSEFINA CORONADO ARCILA
DEMANDADO: JHONNY JOSÉ MARCANO VELÁSQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(DE SIETE (07) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE)
Vista el acta de fecha 17-11-2016, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YARIBEL JOSEFINA CORONADO ARCILA y JHONNY JOSÉ MARCANO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.180 y V-21.093.559 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION, llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DE SIETE (07) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE), llegando al siguiente acuerdo:
Acordaron que se mantienen los porcentajes establecidos, es decir, el VEINTE POR CIENTO (20%), por concepto de Obligación de Manutención, tomándose como referencia el salario base. Igual porcentaje por Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional. Por concepto de útiles escolares el patrono debe descontar y depositar lo que corresponde a cada hijo por dicho beneficio. Dichos montos serán descontados por nómina y ser depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175.0605610075023352. Por concepto de gastos médico, medicina, uniforme el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Las partes solicitan la homologación y se oficie al patrono. El Tribunal lo acuerda. Líbrese oficio
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos el niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DE SIETE (07) Y CINCO (05) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YARIBEL JOSEFINA CORONADO ARCILA y JHONNY JOSÉ MARCANO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.180 y V-21.093.559 respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 m.
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9272-16
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
|