REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9216-16
DEMANDANTE: BELINDA LILIBETH VERA DE MENDOZA
DEMANDADO: ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONICES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 16 de febrero del año Dos Mil Dieciséis 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BELINDA LILIBETH VERA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.518, domiciliada en la Avenida Carúpano, sector Piñerua, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.237, con domiciliado laboral Comando Policial de Brasil, ubicada en la Urbanización Brasil, Cumaná, estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el 17/11/16, a las 09:00 a.m., día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes la ciudadana: BELINDA LILIBETH VERA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.420.518, y el ciudadano ALBERTO RAFAEL MENDOZA LEONICES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.237; es por lo que tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-9216-16
DEMANDANTE: BELINDA LILIBETH VERA DE MENDOZA
DEMANDADO: ALBERTO RAFAEL MENDOZA
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