REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 15 de noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8861-16
SOLICITANTES: ROSANA DEL VALLE FERNANDEZ MUÑOZ Y EDGAR ALEXANDER ROSALES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de noviembre de 2016, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ROSANA DEL VALLE FERNANDEZ MUÑOZ Y EDGAR ALEXANDER ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.498.597 Y 14.671.754, domiciliados la primera en El Barrio el Valle, casa s/n, cerca de la zona Industrial San Luis Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Barrio el Valle, cerca de los apartamentos Los Roques, Parroquia Altagracia, del municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas, las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad , suscrito en fecha 05/10/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-0789-16 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EDGAR ALEXANDER ROSALES, se comprometió voluntariamente a suministrar la obligación de manutención a sus hijas, en las siguientes cantidades: Diez mil Bolívares (10.000,00Bs.) mensuales; Una Bonificación especial de fin de año por la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 Bs.) Un Bono Vacacional por la cantidad de treinta mil Bolívares (30.000,00Bs.) Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. En este acto la ciudadana ROSANA DEL CARMEN CHACON RODRIGUEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los 15 días del mes noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.

La Secretaria
MEGL/Raiza