REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 15 de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8860-16
PARTES: RODRÌGUEZ RIVAS RONALD FREDDY y ASTUDILLO CONTRERAS EVELYNG DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRES (03) MESES de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRÌGUEZ RIVAS RONALD FREDDY y ASTUDILLO CONTRERAS EVELYNG DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.620 y V-24.690.377, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, calle oeste, número 07, manzana número 29, Casa Nº 26, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono celular: 0416-186-9491 y la segunda en: El Peñón, Sector las Mercedes, cruce con Callejón Hernández, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACIÒN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRES (03) meses de edad, suscrito en fecha 27/10/2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 518 de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes otorgandole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Règimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-1012-16, de fecha 27/10/2016, el padre ciudadano: RODRÌGUEZ RIVAS RONALD FREDDY: compartirá con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de TRES (03) MESES de edad, los fines de semana en casa de la progenitora en hora de la mañana, de 09:00 a.m, hasta las 11:00 a.m,. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria


MEG/Anagrisel.-