REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-S-8826-16
SOLICITANTE: SALAYA CASTILLO MADELYS OLAYZA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de TUTOR INTERINO presentada por la ciudadana: SALAYA CASTILLO MADELYS OLAYZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.645, domiciliada en la Urbanización San Luís Tercero, vereda 08, casa Nro. 06, Cumaná, estado Sucre, asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fuera designado por este Tribunal como Tutor Interino de su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 10 AÑOS DE EDAD), , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTOR INTERINO de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 10 AÑOS DE EDAD), a su abuela paterno la ciudadana SALAYA CASTILLO MADELYS OLAYZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.645, a los fines de que la represente de forma inmediata en materia de instituciones educativas, de salud, viajes; además otros actos donde se requiera la asistencia de su representante legal. Así mismo se acuerda expedir por secretaria un (01) juegos de copias certificadas del expediente integro y tres (03) juegos de copias certificada la sentencia interlocutoria que consta en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
SECRETARIA
MEGL/gerardo
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