REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 15 de Noviembre de 2016
206 y 157º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos DORALYS DEL VALLE ALCALA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.485.760, domiciliada en: la Urbanización Cantarrana, Tercera Calle, Villa Bolivariana, Casa Nº 22, de esta ciudad de Cumanà, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y HERNÀN JOSÈ PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.077.749, domiciliado en: la Urbanización Cantarrana, Segunda Calle, Casa Nº 01, de esta ciudad de Cumanà, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.442.278, domiciliada en: Calle Principal de Cantarrana, Casa S/N, Cumanà, estado Sucre, Telf. (0293)- 4672794, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (PRIMERA) CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, según oficio SJ- 2094-02 emanado del tribunal Superior de Justicia, Dirección General de la Defensa Pública Nacional; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos del De Cujus: VICTOR ENRIQUE MORENO COVA (F), soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.378, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido de una relación no matrimonial con la ciudadana: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE; MARLIN DEL CARMEN MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.926 y KATIUSKA VICTORIA MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.927, las dos últimas hijas habidas de una relación matrimonial entre el causante y la ciudadana: LUISA CARMEN RAMOS; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ENRIQUE MORENO COVA (F), soltero, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.870.378, a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido de una relación no matrimonial con la ciudadana: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE; MARLIN DEL CARMEN MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.926 y KATIUSKA VICTORIA MORENO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.927 respectivamente- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas y así mismo se expiden tres (03) juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).- 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-8825-16
SOLICITANTES: PALOMO MAZA DAXIS DEL VALLE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-
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