REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Noviembre 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8822-16
SOLICITANTES: DEIVIS MERCEDES CORTEZ
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos, ALEJANDRA JOSEFINA CORDOVA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.577, con domicilio en la: Urb. La Llanada, sector 01, vereda 42, casa n° 08, Cumaná Estado Sucre JUAN JOSÉ ACOSTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.876, con domicilio en la Urb. Bebedero, avenida 01, casa N° 21, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana DEIVIS MERCEDES CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.024.683, domiciliado en: Las vegas de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ RAFAEL CHACÓN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.345, a sus hijos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de dieciséis (16) y Niño de once (11) años de edad) y JOSÉ RAFAEL CHACÓN CORTEZ y JOSÉ MIGUEL CHACÓN CORTEZ quienes son mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ RAFAEL CHACÓN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.345, a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de dieciséis (16) y Niño de once (11) años de edad) y JOSÉ RAFAEL CHACÓN CORTEZ y JOSÉ MIGUEL CHACÓN CORTEZ quienes son mayores de edad, Asimismo se acuerda devolver los documentos originales y expedir por secretaria cuatro (04) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav