REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 14 de Noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8859-16
SOLICITANTES: RONALD FREDDY RODRÍGUEZ RIVAS y EVELYNG DEL VALLE ASTUDILLO CONTRERAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de Noviembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, RONALD FREDDY RODRÍGUEZ RIVAS y EVELYNG DEL VALLE ASTUDILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.345.620 y N° 24.690.377, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Cristóbal colón, calle oeste n° 07, manzana n° 29, casa n° 26 perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Valentín valiente del municipio sucre del Estado Sucre y la segunda en: el Peñón, sector las mercedes, cruce con callejón Hernández, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 27/10/2016 según acta 19-DPIF-F4-1011-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano RONALD FREDDY RODRÍGUEZ RIVAS, pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de treinta (30%) por ciento de su sueldo devengado, el treinta (30%) por ciento de Bonificación de fin de año, un treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina del Instituto Autónomo Municipal Cuerpos de Bomberos Cumaná, donde labora y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana EVELYNG DEL VALLE ASTUDILLO CONTRERAS, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) día del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 03:00 p.m.

La Secretaria

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