REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8841-16
PARTES: PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE Y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE Y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.777.643 y V-17.761.021, respectivamente, y con domicilios la primera en esta ciudad de Cumaná, Sector Boca de Sabana, Calle Pasaje El Carmen, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora. Calle 03. Casa N: 273. Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicios EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 49.206., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Nueve (2009 ) por ante la Ciudadana Registradora Civil del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 087. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora. Calle 03. Casa N: 273. Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.-Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE Y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEREZ ORTIZ ROSSANA DEL VALLE Y BOLIVAR PATIÑO JHON MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.777.643 y V-17.761.021, respectivamente, y con domicilios la primera en esta ciudad de Cumaná, Sector Boca de Sabana, Calle Pasaje El Carmen, Casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Barrio Ezequiel Zamora. Calle 03. Casa N: 273. Parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicios EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, Inscrito en el I.PS.A bajo el N° 49.206.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Nueve (2009 ) por ante la Ciudadana Registradora Civil del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 087.-En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Corresponderá a ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Corresponderá a ambos progenitores
LA CUSTODIA: Del niño quedará a cargo de su madre ROSSANA DEL VALLE PEREZ ORTIZ.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JHON MANUEL BOLIVAR PATIÑO, se obliga a pagar a su hijo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000.00), cantidad que será abonada mensualmente entre los primeros cinco (05) días de cada mes en la Cuenta de Ahorro N° 0134-0471-29-4712183572, a nombre de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE PEREZ ORTIZ del Banco Banesco, con un aumento anual del Diez por ciento (10%) y de manera progresiva. Asimismo, el padre en el mes de diciembre pagará a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00), dinero que será depositado en la cuenta de ahorro de la madre ciudadana ROSSANA DEL VALLE PEREZ ORTIZ, antes del día 15 de diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año. Asimismo, el padre colaborará en igualdad de condiciones con la madre, en todos los gastos derivados de la crianza y manutención del niño: Gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, educación, recreación y cualesquiera otros gastos relacionados con estos conceptos.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido establecer en favor del padre JHON MANUEL BOLIVAR PATINO, consintiendo de mutuo acuerdo que las vacaciones, paseos, fechas festivas, navideñas, de carnaval y semana santa, serán compartidas, y con respecto a las fechas de las mismas, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar y desarrollo integral de su hijo y la disponibilidad de él.
En su unión matrimonial, no se adquirieron bienes en la comunidad conyugal, por lo tanto nada hay que repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria




SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8841-16
MEGL/mjz.-