REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de noviembre 2016.
206° Y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8808-16
SOLICITANTE: EDOARDO LO BIANCO MEZA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: PABLO JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.486.614, domiciliado en Caiguire Calle el Refugio, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre y RUBÉN ALEXANDER PEÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.661,304 domiciliado en la Calle, Zea, Casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, por el ciudadano: EDOARDO LO BIANCO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.24.129.971, con domicilio en la Urb, el bosque, Calle Bucare, Casa 0-12, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.647, actuando en su condición de Padre biológico de la ciudadana: PAOLA MARINA LO BIANCO MORA, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.657.344, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.690.348, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad respectivamente. En el cual solicita se declare a su persona y a sus hijos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus LEONOR DEL VALLE MORA DE LO BIANCO (F) titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.164, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEONOR DEL VALLE MORA DE LO BIANCO (F) titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.164, a su esposo el ciudadano: EDOARDO LO BIANCO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.24.129.971, y a sus hijos que llevan por nombre, la ciudadana: PAOLA MARINA LO BIANCO MORA, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-25.657.344, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-27.690.348, y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-8808-16
MEG/gerardo.
|