REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9686-16
DEMADANTE: GONZALEZ MORENO JESÚS ENRIQUE
DEMANDADO: ROJAS CARMEN LICETT
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3°
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
Vista el acta de fecha 14-11-2016, que riela al folio 14, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 ORDINAL 2°, en la cual los ciudadanos GONZALEZ MORENO JESÚS ENRIQUE y ROJAS CARMEN LICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.075.198 y 13.052.086, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el padre acepta la propuesta de la madre establecida en el libelo de la siguiente manera: La obligación de manutención, el padre se compromete a aportar el treinta por ciento (30%) como obligación de manutención y demás necesidades de la niña en el seno del hogar, lo cual hasta los momentos lo ha venido cumpliendo, por lo que solicita se apertura una cuenta bancaria para depositar dicha cantidad de dinero. Las demás necesidades de la hija en el seno del hogar, tales como: útiles escolares, uniformes, pago de colegios y medicinas, serán aportados por partes iguales por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, lo cual hasta el momento se ha venido cumpliendo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña todos los días de la semana, siempre y cuando no entorpezca su actividad escolare y recreacional, el padre podrá estar con su hija dos (2) fines de semana al mes, entendiéndose que serán los días sábados y domingos, podrá recogerla a las 10:00 a.m y deberá devolverla a su madre a las 06:00 de la tarde de cada día. Las actividades vacacionales navideñas, un año la niña pasará los días 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1ero de enero con la madre y al año siguiente será al contrario, es decir, los días 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 1ero de enero con el padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo
375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GONZALEZ MORENO JESÚS ENRIQUE y ROJAS CARMEN LICETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.075.198 y 13.052.086, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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