REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9575-16
PARTE ACTORA: SANCHEZ JESÚS GREGORIO
PARTE DEMANDADO (A): FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA


Vista el acta de fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 14, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos SANCHEZ JESÚS GREGORIO y FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.980 y 19.081.390, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: El padre manifiesta que la custodia de su hijo es de la madre. La madre manifiesta que esta de acuerdo que ella siempre ha tenido la custodia de su hijo. Las partes solicitan la homologación.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a l MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANCHEZ JESÚS GREGORIO y FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.980 y 19.081.390, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria







MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA