REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-7887-16
PARTE ACTORA: SANCHEZ JESÚS GREGORIO
PARTE DEMANDADO (A): FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos SANCHEZ JESÚS GREGORIO y FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.980 y 19.081.390, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre, tendrá derecho a compartir con su niño, los fines de semana alternados con derecho a la pernota. En lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval y semana santa será compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días de 24 y 25 durante el día con el padre y los días 31 de diciembre y 1° de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños del niño y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con su madre. En cuanto al día del padre el niño lo compartirá con el padre. El padre se compromete a contribuir con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales por obligación de manutención y será depositado en la cuenta corriente Nro. 0175-0667-64-0101802064 del Banco Bicentenario que el padre conoce. En época de diciembre el padre contribuirá con ropa y calzado. Por medicina, médico, útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos SANCHEZ JESÚS GREGORIO y FLORES COVA NAIROBYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.980 y 19.081.390, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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