REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8813-16
PARTES: WILMER JOSE MORENO ANUEL y CRISJENNY DEL VALLE DIONICIE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de octubre de 2016, solicitud de homologación presentado por el Abogado RAFAEL YENDIS VELASQUEZ Titular de la cedula de identidad N° V-17.761.533 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 218.137, actuando en su carácter de Defensor Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: WILMER JOSE MORENO ANUEL y CRISJENNY DEL VALLE DIONICIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.816.009 y 20.062.124, domiciliados en la Urbanización de los Cocalitos, Calle Principal, Casa N° 242, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; y la segunda en el Sector de San Francisco, Sector el Guamache, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 21-09-2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes se comprometen y acuerdan que el Régimen de visitas será compartida, es decir el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con el padre WILMER JOSE MORENO ANUEL, desde el día lunes hasta el día viernes; y la madre CRISJENNY DEL VALLE DIONICIE tendrá derecho de compartir con su hijo, los días sábados y domingos. Además, cuando al padre se le presente eventos entre semanas en donde no pueda estar con el niño, estará con la madre. SEGUNDO: En cuanto a los días de Diciembre, el día 24, lo pase con el padre, el 31 lo pasara con la madre, siendo de forma rotativa cada año, los días festivos como: Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares y Fechas similares pasara unos días con su papá y unos días con su mamá, y el día de su cumpleaños compartirá con ambos siempre que se pueda. TERCERA: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y
solicitan que el actual convenio sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional Competente. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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