REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de noviembre de 2016
206° y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8758-16
SOLICITANTE: JESUS RAMON CORDERO VELIZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos CRUZ RAFAEL CABEZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.886.060, domiciliado en el Barrio San Baltasar, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y JESÚS RAMÓN MEDINA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.375.412, domiciliado en el Barrio San Baltasar, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JESUS RAMON CORDERO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.320, domiciliado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-781.21.85, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, la hija de su concubina la ciudadana MARIA JOSE RENGEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.806.551, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, desde que nació la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tengo bajo mi cuidado y protección, cubriéndole todas sus necesidades básicas, esta labor la he llevado junto con la madre, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor, para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional, debido a que su padre se desentendió de sus obligaciones. ahora bien, en virtud que en los actuales momentos, labora como ayudante de mecánica en la empresa CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A, Ubicado en la vía San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, donde goza de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, beca escolares, plan vacacional, fiesta infantil y otros beneficios. Beneficio de los cuales no ha podido disfrutar la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debida a su ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano JESUS RAMON CORDERO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.419.320, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija biológica de su concubina la ciudadana MARIA JOSE RENGEL ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.806.551. Se acuerda se le expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

La Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-8758-16

MEG/gerardo