REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-9282-16
DEMANDANTE: RUIZ LEMUS FERNANDO ANTONIO
DEMANDADO (A): SUAREZ SUAREZ KARINA DEL VALLE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADULTA HEMBRA 18, ADOLESCENTE HEMBRA 15, NIÑOS 08 y 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Vista el acta de fecha Primero (1°) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 25, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, en la cual los ciudadanos RUIZ LEMUS FERNANDO ANTONIO y SUAREZ SUAREZ KARINA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.514 y 16.816.923, respectivamente, celebraron mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA de la siguiente manera: La madre le concede la custodia de sus hijos al padre. El padre garantiza la convivencia familiar a la madre con sus hijos. Las partes solicitan la homologación.
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Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RUIZ LEMUS FERNANDO ANTONIO y SUAREZ SUAREZ KARINA DEL VALLE LLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.514 y 16.816.923, respectivamente Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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