REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO Nº RP31-L-2014-000250
PARTES DEMANDANTES: Ciudadano JESUS DE LA CRUZ ROJAS MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 8.319.127.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado, ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.489.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES MAROCA, C.A (SERVIMAROCA)
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el ciudadano JESUS DE LA CRUZ ROJAS MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 8.319.127, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.489, Y por la parte demandada, la Entidad de Trabajo SERVICIOS E INVERSIONES MAROCA, C.A (SERVIMAROCA), la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.452, en su condición de apoderada judicial, en la causa que sigue el ciudadano JESUS DE LA CRUZ ROJAS MALAVE, en su contra, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal. En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: la demandada se compromete en cancelar la cantidad de Bs. 180.000,00 al demandante por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, cuyo monto será cancelado el día de hoy 23/11/2016, mediante cheque N° 38083775, del Banco Banesco. La parte demandante el ciudadano JESUS DE LA CRUZ ROJAS MALAVE, acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta; en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, verificado su cancelación en autos, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
EL SECRETARIO.
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