REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO RP31-L-2014-000404
PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ALCALA GALINDO Y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano RUBEN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.753.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISIÓN RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se da por recibida la presente causa en fecha 16/10/2015, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE GABRIEL ALCALA GALINDO Y OTROS, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDACION MISIÓN RIVAS, Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo del Estado Sucre, en fecha 23/10/2015 se admitieron las pruebas y se fijo la celebración de la audiencia pública de juicio para el día 01/12/2015 como consta en el folio 141 del expediente, siendo reprogramada por faltar la resulta de la prueba de informe solicitada por el demandante, siendo celebrada en fecha 08/11/2016, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la parte demandada, por lo que se declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta de audiencia que riela al folio 179 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO

Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO