REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: RP31-N-2016-000037
PARTE RECURRENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: el ciudadano KEIVERT JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.134.700, abogado e inscrito bajo el No. 137.642.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares denominado Providencia Administrativa No. 272-2015, proferida en fecha 29/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00498 emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de la ciudadana YULMAR CARMONA MALAVE , titular de la cedula de identidad nro. 12.664.666


ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 01/07/2016 el ciudadano KEIVERT JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.134.700, abogado inscrito bajo el No. 137.642, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 272-2015 proferida en fecha 29/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00498 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del la solicitud de de Reenganche y Pago de Salarios Caídos , incoada por la ciudadana YULMAR CARMONA MALAVE, titular de la cedulad de identidad N° V- 12.664.666.-

En fecha 08/07/2016 este Juzgado ordenó un despacho saneador de conformidad con el artículo 36 y 33 numeral 6 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto y en tanto no se precisa la fecha de notificación de su representada de la providencia administrativa, si es funcionario, contratado u obrero, vicios delatados y acompañar al escrito de la demanda los instrumentos necesarios de los cuales se derive el derecho reclamado, por lo que se le requirió a la parte recurrente, acreditar a este Tribunal las copias de la totalidad del expediente administrativo inclusive la constancia de haber sido notificado, debiendo especificar los vicios otorgándosele tres (03) días hábiles, para la correspondiente subsanación, una vez que se tenga por notificado, se comenzara a computar el lapso de los tres (03) días para la subsanación correspondiente, en caso de que la parte recurrente no consigne en el lapso establecido lo solicitado se aplicaran las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 35 numeral 4º, eiusdem., en cuanto a la Inadmisibilidad del presente recurso.-

Así las cosas, por cuanto la parte recurrente no consigno a pesar de haber sido notificada de lo orden de corrección emitida por este tribunal, y por cuanto su notificación fue certificada por la secretaria de este Circuito Laboral del estado Sucre sede Cumana en fecha dieciséis (16) de Noviembre del 2016,(FOLIO 36) y siendo que han trascurrido al día los cinco días continuos concedidos como termino de distancia 17,18,19,20,21 y los tres días hábiles de hoy los tres días hábiles concedidos para la subsanación los cuales son el día 22,23,24, por lo que este Tribunal habiendo transcurrido los tres (03) días hábiles que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera debe ser declarado Inadmisible . Y ASI SE DECIDE


D I S P O S I T I V O


Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto administrativo de efectos particulares emanado de la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, Providencia Administrativa No. 272-2015 proferida en fecha 29/12/2015, en el expediente administrativo No. 021-2015-01-00498 mediante el cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del la solicitud de de Reenganche y Pago de Salarios Caídos , de la ciudadana YULMAR CARMONA MALAVE, titular de la cedulad de identidad N° V- 12.664.666. interpuesto por el ciudadano KEIVERT JAVIER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.134.700, abogado e inscrito bajo el No. 137.642, en su carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS,
SEGUNDO: Se ordena la Notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio. Líbrese oficio de Notificación al Procurador General del República Bolivariana de Venezuela y una vez que conste en autos dicha notificación el proceso se suspenderá por un lapso de ocho días hábiles de conformidad con lo establecido el articulo 86 del Decreto con fuerza de Ley orgánica de la P.G.R.B.V. fenecido el mismo comenzara a trascurrir el lapso de ley para activar el recurso correspondiente establecido en el articulo 36 primer aparte de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa .
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná al veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. Yolenni Carias