REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: RP31-L-2013-000363
PARTE DEMANDANTE: LEIDA DEL VALLE BURGOS Y OTROS, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.817.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMÉN TERESA MARCHAN, MAIRETT MEDINA ZERPA y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 51.503, 45.567 y 35.802, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA PIAZZA CORDOVA y RENE GREGORIO TEJADA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.314 y 57.498 respectivamente.
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION

SENTENCIA

Dado a que el día veintiocho (28) de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que tuviere lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de DERECHO DE JUBILACION, interpuso la ciudadana ANA MARIA CASTRO, titular de la cedula de identidad nro 4.613.362, JOSE GREGORIO URBAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 9.282.262, LUIS LEMUS, titular de la cedula de identidad nro. 5.079.281, LEIDA BURGOS, titular de la cedula de identidad nro. 4.625.817, ORLANDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 4.027.263, OLGA REQUENA, titular de la cedula de identidad nro. 2.643.802, HUMBERTO TORRIVILLA, titular de la cedula de identidad nro. 4.716.718, JESUS NORIEGA, titular de la cedula de identidad nro. 3.8174.912 en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), un vez constituido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ALBELU VILLARROEL, la Secretaria Abg. YOLENNY CARIAS y el ciudadano Alguacil Encargado, la secretaria informa al Tribunal de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana LEIDA DEL VALLE BURGOS Y OTROS, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.817, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno y por la parte demandada CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MILANGELA PIAZZA CORDOVA y RENE GREGORIO TEJADA, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 113.314 y 57.498, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. En consecuencia este Tribunal vista y constatada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, que por motivo de DERECHO DE JUBILACION, ha incoado la ciudadana LEIDA DEL VALLE BURGOS Y OTROS, titular de la cedula de identidad Nº 4.625.817, en contra de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC); estableciendo este tribunal que se pronunciaría en sentencia motivada sobre la consecuencias jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que estando en la oportunidad para señalada procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;

Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, por lo que en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuso los ciudadanos ANA MARIA CASTRO, titular de la cedula de identidad nro 4.613.362, JOSE GREGORIO URBAEZ, titular de la cedula de identidad nro. 9.282.262, LUIS LEMUS, titular de la cedula de identidad nro. 5.079.281, LEIDA BURGOS, titular de la cedula de identidad nro. 4.625.817, ORLANDO RIVAS, titular de la cedula de identidad nro. 4.027.263, OLGA REQUENA, titular de la cedula de identidad nro. 2.643.802, HUMBERTO TORRIVILLA, titular de la cedula de identidad nro. 4.716.718, JESUS NORIEGA , titular de la cedula de identidad nro. 3.8174.912 . Y ASÍ SE DECIDE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica al día cuarto de despacho, y una vez vencidos los días para sentenciar comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria(o)