REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: RP31-L-2014-000134
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTES: YAMMARCEL VALLEJO PLANCHE y REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.238.095 y V-16.702.319, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AWDREY VIRGINIA MAYO MÁRQUEZ y PAOLA MARINA INGRIAGO GONZÁLEZ, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 185.555 y 132.465, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANK ANTONIO MEJA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N°. V-9.279.583.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES SANTOS GÓMEZ, MARÍA TERESA CABELLO Y MARIO JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 92.615, 208.173 y 139.402, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 25/04/2014, se inicia el presente proceso por demanda, interpuesta por los ciudadanos YAMMARCEL VALLEJO PLANCHE y REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.238.095 y V-16.702.319, respectivamente, representados por los abogados AWDREY VIRGINIA MAYO MÁRQUEZ y PAOLA MARINA INGRIAGO GONZÁLEZ, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 185.555 y 132.465, respectivamente., en contra del ciudadano FRANK ANTONIO MEJA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N°. V-9.279.583, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 01, recayendo su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 30/04/2014, inserto a los folio 17 y 96, ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 17/06/2014, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas. En fecha 04/12/2014, mediante auto que riela al folio 166, se remite el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 16/12/2014, que riela al folio 169 y en fecha 08/01/2015, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos. El día once (22) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuso los YAMMARCEL VALLEJO PLANCHE y REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.238.095 y V-16.702.319, respectivamente, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO MEJA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N°. V-9.279.583, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, estableciendo este tribunal que se pronunciaría en sentencia motivada sobre la consecuencias jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que estando en la oportunidad para señalada procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;
Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, por lo que en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuso los YAMMARCEL VALLEJO PLANCHE y REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.238.095 y V-16.702.319, respectivamente, en contra del ciudadano FRANK ANTONIO MEJA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N°. V-9.279.583, C.A., Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica al día cuarto de despacho, y una vez vencidos los días para sentenciar comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos mil dieciséis (2016).
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria(o)
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