REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000045
PARTE ACTORA: REYMER ARISTIDES ZAPATA YEGUES, venezolano y titular de la cedula de identidad No.13.621.123.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777, representación que consta al folio 06 al 07.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS PERICANTAR CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.987, representación que consta del folio 18 al 19.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Laborales .

SENTENCIA
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora REYMER ARISTIDES ZAPATA YEGUES, venezolano y titular de la cedula de identidad No.13.621.123 y su apoderada judicial la abogada MABALYS MONTES MATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777 y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS PERICANTAR CA, HIZO ACTO DE PRESENCIA su apoderada judicial la abogada LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS. La parte demandada a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, mediante la Mediación, ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00) cantidad esta que se cancelara para el día jueves 10 de noviembre del presente año.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora y la parte actora REYMER ARISTIDES ZAPATA YEGUES, aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por estos concepto; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordená el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA


MARITZA YEGRES.