REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000357.
PARTE ACTORA: MARVELIS BAUTISTA DIAZ SANCHEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.13.294.130.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE ,YSABEL CRISTINA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.600, representación que consta al folio 07 al 11.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGRARIA VENEZOLANA C.V.A AZUCAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.110.503, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA
En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por MARVELIS BAUTISTA DIAZ SANCHEZ, contra CORPORACIÓN AGRARIA VENEZOLANA C.V.A AZUCAR., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo la apoderada judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN AGRARIA VENEZOLANA C.V.A AZUCAR, la abogada NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, Inscrita en inpreabogado bajo el No.110.503.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
MARITZA YEGRES
|