REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : RP31-L-2016-000165
SENTENCIA
PARTE ACTORA : MARIA APARICIO SERRANO, JOSE JAVIER DIAZ JIMENEZ, ROBISON JESUS LOPEZ CARRION y LUIS BELTRAN ROMERO FIGUEROA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.422, representación que consta de poder Apud-Acta del folio 16 al 19.
PARTE DEMANDADA: CONTROL DE SEGURIDAD CA (CONSECA), JOSE JAVIER DIAZ JIMENEZ, FARMACIA TUNANTAL (FARMATODO CUMANA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FARMACIA TUNANTAL (FARMATODO CUMANA). EVELYN JOSE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.109, representación que consta de poder Autenticado que consigna en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo la representación judicial de la parte demandada FARMACIA TUNANTAL (FARMATODO CUMANA), la abogada EVELYN JOSE LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.109, dejando constancia este tribunal de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA


MARITZA YEGRES