REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000275

SENTENCIA
PARTE ACTORA: PEDRO ARENAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.222.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y JOSE RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y 181.928, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 08.
PARTE DEMANDADA: HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y SERENOS TAMANACO CA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.650, Representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.
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Se presentaron en el día de hoy, la apoderada judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y SERENOS TAMANACO CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, en este acto la representación judicial de la parte demandada, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) cantidad esta que se cancela en este acto con la entrega de un cheque No. 00000224 por la cantidad de Bs. 35.000,00 a nombre de PEDRO ARENAS GUZMAN, del Banco Provincial de la cuenta No. 01080591160100165648, cuya copia se anexa.
En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria

MARITZA YEGRES.