REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, diez (10)  de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
 
206º y 157º
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000199
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.885.893.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y JOSE RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9452 y 181.928, representación que consta de poder autenticado al folio 07 al 08.
 
PARTE DEMANDADA: HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y  SERENOS TAMANACO CA
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.650, Representación que consigna en este acto.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales  y Otros conceptos laborales.
 
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En el día de hoy,  siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y por la parte demandada  HOSMEL RICARDO MORET CUECHE y  SERENOS TAMANACO CA, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada DOMINGA RAFAELA VELASQUEZ, en este acto la representación judicial de la parte demandada,  a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para poner fin a la presente controversia y dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de TREINTA Y  CINCO MIL  BOLIVARES (Bs.35.000,00)  cantidad esta que se cancela en este acto con la  entrega de un cheque No. 00000184 por la cantidad de Bs. 35.000,00 a nombre de JUAN MARTINEZ, del Banco Provincial de la cuenta No. 01080591160100165648, cuya copia se anexa.
 
 En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA,  acepto  y convino en  la oferta realizada,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                          La  secretaria
 
 
                                                                                      MARITZA YEGRES.            
 
 
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