REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno (1°) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2014-000410
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, OVEIDA MEJIAS, JUAN PRADA, FERNANDO RIVAS, INES RUIZ, YGNACIA RAMIREZ y CARMEN ZERPA, titulares de la cedula de identidad No. 12.273.070, 8.642.447, 13.222.676, 8.438.815, 9.275.768, 5.703.235 y 9977147.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN D. HERNANDEZ M. inscrito en el inpreabogado bajo los132.341 y 93.152, representación que consta del folio 67 al 85.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE OREINTE (UDO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA. CARMEN CAROLINA GOMEZ y MARIA APARICIO, Inscrita en inpreabogado bajo el No. 84.195 Y 84.209, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Beneficios Laborales, se sigue en el presente asunto, interpuesto por JOSE HERNANDEZ, OVEIDA MEJIAS, JUAN PRADA, FERNANDO RIVAS, INES RUIZ, YGNACIA RAMIREZ y CARMEN ZERPA, titulares de la cedula de identidad No. 12.273.070, 8.642.447, 13.222.676, 8.438.815, 9.275.768, 5.703.235 y 9977147 contra UNIVERSIDAD DE OREINTE (UDO), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora, compareciendo las apoderadas judiciales de la parte demandada UNIVERSIDAD DE OREINTE (UDO), las abogadas CARMEN CAROLINA GOMEZ y MARIA APARICIO.
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.
MARITZA YEGRES.
|