REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de noviembre del dos mil dieciséis
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000018
PARTE ACTORA: PEDRO MENEJIRDO MECIETT y LUIS ARMANDO MERCIET COA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS.
PARTE CO-DEMANDADAS: PRINCA CA PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADAS: ROSALIA FERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 02 de noviembre de 2016, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada MARIA CABELLO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.208.173 y por la parte demandada PRINCA CA PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, compareció la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en aras de mediar y en este sentido la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagadero en este acto, mediante cheque girado contra el BANCO banesco, discriminado de la siguiente manera la cantidad de BS 15.000,00 para el ciudadano : PEDRO MECIETT y la cantidad de Bs 15000,00 para LUIS ARMANDO MERCIET, cual consigna en copia en este acto.. Seguidamente el representante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Se deja constancia que se entregan a las partes en este acto el escrito y los elementos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO