LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.370.-

DEMANDANTE: JESÚS RAMÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.782.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: ALEX GONZÁLEZ y AGUSTIN QUIJADA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.338 y 204.772, respectivamente.

DEMANDADA: CARMEN DEL VALLE MATA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.289.399.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Porvenir de la Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: NORELYS DEL VALLE AMARGURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA, DENTRO DEL LAPSO.

Visto, sin informes de las partes.
Se inicia la presente causa en Cuaderno Separado en el Juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.782, en contra de la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.399, tal y como fue ordenado en decisión dictada por este Tribunal de fecha 11 de Marzo de 2.016, en el Cuaderno Principal, donde se ordenó la Apertura del Cuaderno Separado para tramitar la partición de los bienes sobre los cuales no hubo acuerdo y este Tribunal siendo la oportunidad para decir observa:
En fecha 11 de Marzo de 2.016, se abrió el Cuaderno Separado ordenando la notificación de las partes intervinientes para que en un lapo de 10 días hábiles consignaran en dicho cuaderno las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del escrito de contestación, así como cualquier otro documento que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que fueron porticadas y cursan a los folios 12 al 15 del expediente.
En fecha 24 de Febrero de 2016, compareció el Abogado en ejercicio AGUSTIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, y se opuso a las pruebas de Inspección Ocular practicada en fecha 12 de Enero de 2.016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sobre una maquinaria, constituido por una Mesa Sierra Grande, Una Cepilladora Multifuncional, Un Compresor de Aire, Una Sierra Cinta, Una Maquina de Cocer Industrial, Un Torno de Carpintería y Una Maquina de Soldar; consignó facturas que acredita la propiedad de terceros, y en relación a la máquina Industrial de Cocer Marca Singer, Modelo 316, Serial 66291, señala que fue comprada en el año 1.986, cuando su mandante no estaba casado con la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA. Igualmente impugnó la prueba documental, copia simple del libelo de divorcio marcada “B”, por cuanto no demuestra que su mandante sea propietario de dicho vehículo, igualmente se opuso e impugnó las fotos del vehículo MARCA CHEVROLET, PLACAS CBV200706, MOBDELO C10, AÑO 1.981, COLOR GRIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USU CARGA; por cuanto para que esta sea prueba debe ser ordenada por el Tribunal y la misma es impertinente y no guarda relación alguna con el bien descrito e impugnó los instrumentos que fueron promovidos como pruebas por la parte demandada en la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2.016, la parte demandada consignó las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y contestación a la demanda, en un solo bloque constante del las actuaciones del cuaderno principal del presente expediente, recaudos que cursan a los folios 16 al 83.
En el libelo de la presente demanda el actor expone, que estuvo casado desde el 09 de Febrero del año 1.988, con la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.399, y que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente firme de fecha 20 de Diciembre de 2.004, tal como consta de la copia certificada que anexó al libelo; que por el hecho de haberse disuelto el vínculo matrimonial, cesó la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, y por cuanto no fue posible un arreglo amistoso para la Liquidación y Partición de los bienes, y que se han suscitado inconvenientes que hacen imposible vivir bajo el mismo techo y en comunidad, es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente demandó por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal:
1) Una casa ubicada en la Calle Primavera cruce con Calle Porvenir de la Urbanización Primero de Mayo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con unas medidas de ocho (8) metros de frente por veinte (20) metros de largo, enclavada en un terreno Municipal, construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisada tanto en su interior como en el exterior, piso de cerámica, techo de acerolit y todo el servicio de sistema eléctrico, tuberías de aguas blancas, dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, una sala de recibo, una sala comedor, dos baños, una cocina, un garaje y demás anexidades necesarias y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Cointa De Velásquez. SUR: Que es su frente con Calle el Porvenir; ESTE: Con casa que es o fue de Baudilia Díaz y OESTE: Con calle Primavera, conforme a los respectivo títulos de construcción del referido inmueble, el cuál se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 76, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 10 de Noviembre de 1.997.
Que con fundamento a la ruptura del vínculo matrimonial y a la existencia del único bien de la sociedad conyugal, es por lo que demandó por Partición a la ciudadana Carmen Del Valle Mata.
Igualmente de la copia certificada consignada en el presente cuaderno se desprende el escrito de contestación a la demanda realizada en fecha 10 de Febrero de 2.016, por la parte demandada ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, CARMEN DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.399, asistida por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, en el cual expone:
Que es cierto que el demandado y ella contrajeron matrimonio en fecha 9 de Febrero 1.988, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina como consta en la sentencia de divorcio consignada por su ex conyugue, JESUS RAMÓN ROJAS, que igualmente admite que en fecha 20 de Diciembre de 2.004, quedo disuelto el vinculo Matrimonial por sentencia definitiva firme emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; negó, rechazó y contradijo que el único bien que obtuvieron fuera la casa que este declara, ubicada en la Calle Primavera cruce con Calle Porvenir de la Urbanización Primero de Mayo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 76, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 10 de Noviembre de 1.997, llevado por ese Registro; que los bienes que obtuvieron durante el matrimonio fueron: un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, PLACAS CBV200706, MOBDELO C10, AÑO 1.981, COLOR GRIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USU CARGA; y una casa, ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, numero 02, según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Bajo el N° 76 del Tomo 53 de los Libros de Autenticación llevados por ese Registro, que les corresponde en partes iguales, y la pequeña empresa de tapicería y todas las maquinarias de trabajo que la conforman, que consigna como prueba una Inspección Ocular practicada fecha 12 de Enero de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y marcada “A”, y que marcada “B” consignó el libelo de Divorcio en copia simple, fotos de la camioneta, ya que su ex cónyuge según señala desapareció la camioneta con los documentos.
Que hace formal oposición a la partición de bienes de esta comunidad de gananciales, ya que la misma no versa sobre un solo bien como lo hizo notar el ciudadano JESUS RAMON ROJAS, cuando de mala fe declaró la existencia de un único bien como lo dejo claro en el libelo de la demanda omitiendo los demás bienes antes señalados, para con esta omisión causar un daño al patrimonio que corresponde como conyugue y que por esta temeraria demandad se condene en costa al demandante.
En fecha 23 de Mayo del 2.016, este Tribunal agregó los recaudos consignados que cursan a los folios 16 al 83, y dejó constancia por secretaria a los fines de la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario tal como fue ordenado en la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo del 2.016, en el Cuaderno Principal de la presente causa.
Abierto el Juicio a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para Informes.
Siendo la oportunidad legal para que las partes presentaran los Informes, no hicieron uso de ese derecho y fijó la causa para Sentencia.
En este estado este el Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
Pruebas de la parte demandante:
1) Factura original emitida por MATERIALES PARIA, S.R.L., en fecha 12 de Diciembre de 1.986, por un compresor INACO, TIPO: TE 050 M-50, SERIAL N° 86050606, a nombre de la ciudadana EDITH TERESA LUGAS. (folio 8)
Documento que no puede ser apreciado por tratarse de Documento privado emanado de tercero.
2) Facturas emitida por TALLER LA AGUJA DE ORO, S.R.L., en fecha 03 de Julio de 1.986, por una maquina industrial modelo 316, Simger, serial N° 6629118, a nombre del ciudadana JESUS RAMON ROJAS, con dirección en Primero de Mayo, calle Primavera. (folio 9)
Documento que no puede ser apreciado por tratarse de Documento privado emanado de tercero.
3) Presupuesto orden de compra, emitido por COMERCIAL NINO, C.A, en fecha 08 de Abril de 2.004, por una Sierra carpintería multiuso 300 mm para el cliente MARIO BELTRAN ROJAS. (folio 10)
Documento que no puede ser apreciado por tratarse de Documento privado emanado de tercero.
Pruebas de la parte demandada:
4) Copia certificada de las actuaciones del Cuaderno Principal del expediente N° 17.370, de la nomenclatura interna de este Tribuna, contentivo del Juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal intentara el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS, contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA. (folios 17 al 83)
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
En la presente causa, la parte demanda en la contestación de la demanda pretende la partición de un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, PLACAS CBV200706, MOBDELO C10, AÑO 1.981, COLOR GRIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USU CARGA, señalando que el mismo forma parte de la comunidad conyugal y que el mismo no fue incluido en la demanda de partición, ahora bien durante el lapso probatorio la parte demandada, ciudadana CARMEN MATA, no promovió prueba alguna, sin embargo dentro del lapso señalado por este Tribunal consignó a los autos copia certificada del expediente principal, donde entre otras cosas consta copia del libelo de la demanda de divorcio, presentado por el ciudadano JESUS RAMON ROJAS, por ante el Juzgado de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde el referido señala: que durante el matrimonio obtuvieron dos bienes que compartir el cual está conformado por un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, PLACAS CBV200706, SERIAL DE CARROCERIA CCD148V2007009, SERIAL DE MOTOR CBV200709, MOBDELO C10, AÑO 1.981, COLOR GRIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USU CARGA. (Folio 71); por lo tanto dicho bien forma parte de la comunidad conyugal que obtuvieron los ciudadanos JESÚS RAMÓN ROJAS y NORELYS DEL VALLE AMARGURA. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN ROJAS contra la ciudadana CARMEN DEL VALLE MATA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, este Tribunal ordena la partición del vehículo MARCA CHEVROLET, PLACAS CBV200706, SERIAL DE CARROCERIA CCD148V2007009, SERIAL DE MOTOR CBV200709, MOBDELO C10, AÑO 1.981, COLOR GRIS Y NEGRO, CLASE CAMIONETA TIPO PICK-UP, USU CARGA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 10:30 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.370.-