REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cursa de los folios 32 al 48 del presente cuaderno de medidas, escrito suscrito por el Abogado NORMAN MOLINA MAESTRE, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal sea decretada Medida de Secuestro sobre bienes muebles e inmuebles, suficientemente identificados en autos; propiedad de sus representados.

Este Tribunal en fecha 29/09/2016, procedió a decretar las siguientes medidas: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE, constituido por un Lote (01) de Terreno y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicados en la Población de Los Cachicatos, en el sector denominado MEDREGAL, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en la margen izquierda de la vía que conduce de la población de Guacarapo hacia los Cachicatos, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones “particulares” son las siguientes: NORTE: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su frente con la Carretera que conduce de Guacarapo hacia Los Cachicatos; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su fondo con la franja de seguridad marítima a orillas del Golfo de Cariaco; ESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con propiedad que es o fue del Señor Geoffrey Scott y de la Señora Patricia Brooks; Y OESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con la Finca Brasil propiedad del Señor Jaime Planas. EL LOTE DE TERRENO cuenta con una extensión de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (9.823,35 MTS2). 2.- MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE LOS BIENES MUEBLES que se encuentran dentro del referido inmueble, los cuales se describen a continuación: filtros, bombas y herramientas de limpieza para la piscina, tres (03) colchones de cama, cinco (05) cojines, cuatro (04) hamacas blancas con colchón, una (01) mesa pequeña terraza, una (01) mesa con vidrio con estructura de acero, cuatro (04) sillas de acero, una (01) mesa de centro, un (01) sofá de ratan de tres (03) puestos, un (01) sofá de ratan de cuatro (04) puestos con cojines, tres (03) mesas auxiliares (madera y acero), una (01) mesa de plástico y cuatro (04) sillas plásticas de color verde, dos (02) ventiladores de techo, tres (03) colchón king size, seis (06) lámparas laterales, un (01) escritorio con una silla, vestidor con armarios y estantes, un (01) aire acondicionado marca LG 24.000 btu, dos (02) ventiladores de techo masterbed con mandos a distancia, dos (02) estante de almacenamiento, dos (02) ventilador de techo con mando teledirigido, una (01) lavadora LG, una (01) secadora LG, una (01) mesa de planchar, una (01) aspiradora electrolux, gabinete de almacenamiento, equipo de limpieza, un (01) generador de 6kw, un (01) hidroneumático (bomba de agua), una (01) despensa, una (01) cava congelador, dos (02) armarios y estantes, un (01) freezer y nevera Samsung, un (01) lavavajillas (whirpool), un (01) enfriador de vino Samsung, una (01) cocina (5 quemador de gas), un (01) horno, un (01) micro hondas electrolux, un (01) armario estante, un (01) tope o encimera de granito, cuatro (04) sillas de bar, un (01) gabinete de almacenamiento para vino fijado en pared, una (01) mesa de madera con seis (06) sillas de ratan, tres (03) ventiladores de techo con teledirigido y 02 ventiladores movible, un (01), televisor LG casero, cinco (05) cornetas, cuatro (04) discunt, 1 bas amplificador, modem para directv, un (01) teléfono inalámbrico, dos (02) sillas rockingchairs (sillas de balanceo), un (01) aire acondicionado marca LG 24.000 btu, dos (02) gabinetes para herramienta (plástica), dos (02) estantes para herramientas, dos (02) mesa de trabajo, una (01) desmalezadora, dos (02) estantes, dos (02) rastrillos, dos (02) picos dos (02) cizallas para setos, una (01) manguera con boquilla para jardín, herramientas, dos (02) contenedores de 900 litros c/u, una (01) bomba grande de 220 w, una (01) bomba grande de 110 w, una (01) bomba pequeña de 220 w, una (01) escalera pequeña de acero de color rojo, una (01) escalera alta de aluminio (Folios 49 al 63).

Corre inserto a los folios 171 al 172, escrito suscrito por la Abogada ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, suficientemente identificada en autos, mediante el cual asumiendo la representación sin poder de los demandados, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, hace formal oposición a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29/09/2016 y solicita sea revocada la misma.

En fecha 10/11/2016 se recibió por ante este Tribunal comisión signada con el N° C-0147-16-TSM emanada del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, recibida por ante este Juzgado en fecha (10/11/2016), mediante oficio Nº 558-16-TSM de fecha 08/11/2016; SIN CUMPLIR (Folios 168 al 215).

Corre al folio 141 y 142 del cuaderno principal del presente expediente, la comparecencia por ante este Juzgado de los demandados de autos, ciudadanos ITALO ALDO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE DAYMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.843.693 y V-24.843.694, respectivamente, quienes fueron debidamente identificados por la secretaria de este Tribunal, tal y como se evidencia del estampado de sus firmas, números de cédulas de identidad y pulgares respectivos, en la actuación cursante al folio ut supra señalado, lo que conlleva a esta Juzgadora a tener a los antes identificados ciudadanos, TÁCITAMENTE CITADOS en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICIÓN ESTA JUZGADORA, LO HACE ATENDIENDO LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:

En cuanto el procedimiento a seguir, cuando la parte contra quien obre la medida cautelar esté inconforme con su decreto, establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil;
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se desprenden dos escenarios, el primero que cuando la parte contra quien obre la medida estuviere ya citada podrá oponerse a esta dentro del tercer día siguiente a su ejecución; y el segundo, que cuando ya se haya decretado la medida y la parte contra quien obre la cautelar sea citada podrá oponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, encontrándonos que el caso de autos se subsume en el supuesto establecido en el segundo escenario, siendo que la medida cautelar fue decretada en fecha 29/09/2016, y la parte demandada compareció por ante este despacho a estampar diligencia en fecha 03/11/2016, y que con motivo a esa comparecencia quedó citada tácitamente. Así se establece.-

De la norma que preceptúa el procedimiento de oposición a la medidas cautelar, se infiere con absoluta claridad que haya habido o no oposición nace la obligación del juez que decretó la medida para revisar su decreto cautelar, bien sea para confirmarlo o para revocarlo. Así se establece.-

En el presente caso hubo una oposición a la medida de secuestro decretada sobre el bien inmueble, aunque fue presentada extemporánea por adelantada por parte de los demandados de autos (riela inserta en los folios 171 y 172) y que no fue ratificada en su oportunidad legal, este juzgado lo tomará como una efectiva oposición. Así se establece.-

En consecuencia, autorizado como está el Juez para revisar su decisión cautelar, en el presente caso es oportuno dejar establecido como se computa dicho lapso; de lo que tenemos que la parte contra quien obró la medida cautelar quedó citada en fecha 03/11/2016, y es partir de esa fecha que comienza a computarse los ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria establecida en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, la cual se abre ope legis, feneciendo el 17/11/2016, y que de acuerdo al contenido del articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, y que al culminar dicho lapso el Tribunal cuenta con dos (2) días de despacho para sentenciar la articulación probatoria.

Entrando a la materia objeto de revisión, tenemos que el 29/09/2016 este juzgado decretó media cautelar DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE, constituido por un Lote (01) de Terreno y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicados en la Población de Los Cachicatos, en el sector denominado MEDREGAL, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en la margen izquierda de la vía que conduce de la población de Guacarapo hacia los Cachicatos, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones “particulares” son las siguientes: NORTE: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su frente con la Carretera que conduce de Guacarapo hacia Los Cachicatos; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su fondo con la franja de seguridad marítima a orillas del Golfo de Cariaco; ESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con propiedad que es o fue del Señor Geoffrey Scott y de la Señora Patricia Brooks; Y OESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con la Finca Brasil propiedad del Señor Jaime Planas. EL LOTE DE TERRENO cuenta con una extensión de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (9.823,35 MTS2); y, MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE LOS BIENES MUEBLES que se encuentran dentro del referido inmueble, los cuales se describen a continuación: filtros, bombas y herramientas de limpieza para la piscina, tres (03) colchones de cama, cinco (05) cojines, cuatro (04) hamacas blancas con colchón, una (01) mesa pequeña terraza, una (01) mesa con vidrio con estructura de acero, cuatro (04) sillas de acero, una (01) mesa de centro, un (01) sofá de ratan de tres (03) puestos, un (01) sofá de ratan de cuatro (04) puestos con cojines, tres (03) mesas auxiliares (madera y acero), una (01) mesa de plástico y cuatro (04) sillas plásticas de color verde, dos (02) ventiladores de techo, tres (03) colchón king size, seis (06) lámparas laterales, un (01) escritorio con una silla, vestidor con armarios y estantes, un (01) aire acondicionado marca LG 24.000 btu, dos (02) ventiladores de techo masterbed con mandos a distancia, dos (02) estante de almacenamiento, dos (02) ventilador de techo con mando teledirigido, una (01) lavadora LG, una (01) secadora LG, una (01) mesa de planchar, una (01) aspiradora electrolux, gabinete de almacenamiento, equipo de limpieza, un (01) generador de 6kw, un (01) hidroneumático (bomba de agua), una (01) despensa, una (01) cava congelador, dos (02) armarios y estantes, un (01) freezer y nevera Samsung, un (01) lavavajillas (whirpool), un (01) enfriador de vino Samsung, una (01) cocina (5 quemador de gas), un (01) horno, un (01) micro hondas electrolux, un (01) armario estante, un (01) tope o encimera de granito, cuatro (04) sillas de bar, un (01) gabinete de almacenamiento para vino fijado en pared, una (01) mesa de madera con seis (06) sillas de ratan, tres (03) ventiladores de techo con teledirigido y 02 ventiladores movible, un (01), televisor LG casero, cinco (05) cornetas, cuatro (04) discunt, 1 bas amplificador, modem para directv, un (01) teléfono inalámbrico, dos (02) sillas rockingchairs (sillas de balanceo), un (01) aire acondicionado marca LG 24.000 btu, dos (02) gabinetes para herramienta (plástica), dos (02) estantes para herramientas, dos (02) mesa de trabajo, una (01) desmalezadora, dos (02) estantes, dos (02) rastrillos, dos (02) picos dos (02) cizallas para setos, una (01) manguera con boquilla para jardín, herramientas, dos (02) contenedores de 900 litros c/u, una (01) bomba grande de 220 w, una (01) bomba grande de 110 w, una (01) bomba pequeña de 220 w, una (01) escalera pequeña de acero de color rojo, una (01) escalera alta de aluminio, librándose comisión al Juzgado ejecutor de medidas para que secuestrara dichos bienes;

En cuanto a la medida decretada DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE, constituido por un Lote (01) de Terreno y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicados en la Población de Los Cachicatos, en el sector denominado MEDREGAL, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en la margen izquierda de la vía que conduce de la población de Guacarapo hacia los Cachicatos, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se desprende de la revisión que se efectuara a las actas procesales que conforman la pieza principal de este expediente, que consta del folio 16 al 19 titulo supletorio en el cual se describe el inmueble objeto de resolución de contrato de opción de compra venta, verificándose en el vuelto del folio 17 que las bienhechurias se encuentran constituidas por una casa y demás construcciones que sirven de asiento a una posada turística constante de una casa principal que consta de tres (03) habitaciones principales cada una con su baño privado, y que de conformidad a lo que ha reseñado la jurisprudencia imperante en nuestro país, los bienes inmuebles que sean ocupados como viviendas principales no podrán ser objeto de desocupación sin el previo cumplimiento de las prerrogativas constitucionales.-

Si bien la medida recaída sobre el inmueble constituido por una casa principal es preventiva de secuestro, con el fin de asegurar las resultas de un posible fallo, ello implica obligatoriamente que se desposesione a las personas que suscribieron el contrato y que hoy se encuentran en calidad de demandados, y, en vista de que el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, ha sido bien enfático al establecer en su parte motiva a quienes brinda especial protección el mismo, y que del contenido del articulo 2 del referido decreto se evidencia que aplica para los ocupantes de los inmuebles destinados a vivienda principal (como lo es el caso de autos), teniendo conocimiento esta juzgadora que la Sala Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia han sido reiterativas al afirmar que cuando se pretenda la perdida de la posesión o desocupación de un inmueble destinado a vivienda principal, los jueces están en la obligación de suspender la causa y dar cumplimiento a lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, en justa aplicación al referido decreto y al mandato de la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia Nº 1317 de fecha 3/08/11-2011, que estableció:
“…Así las cosas, se advierte que el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, de manera novedosa, impone la obligación a los jueces de la República de dar protección especial a las personas naturales y sus grupos familiares que ocupen de manera legítima, en calidad de arrendatarias, arrendatarios o comodatarias o comodatarios, inmuebles destinados a vivienda principal (artículo 2), el cual deberán aplicar en forma preferente a la legislación que rige los arrendamientos inmobiliarios o a la norma adjetiva en lo que concierne a las condiciones, requisitos y procedimiento de ejecución de los sujetos objeto de protección (artículo 19) para la solución de conflictos que se susciten con ocasión de los mismos.
En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide…”

Por su parte el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, dispone:

“A partir de la publicación en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley queda prohibido dictar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas que constituyan el hogar de una familia, en las demandas por incumplimiento o resolución de contrato y aquellas por cobro de bolívares o ejecución de hipotecas.”

Siendo ratificado y ampliado ese criterio por sentencia de fecha 13/03/2012 por la Sala de Casación Civil exp. 2011-000122 con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, es por estos criterios que esta operadora de justicia concluye que las personas que ocupan la casa principal objeto de la medida de secuestro se encuentran amparadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 16, y como consecuencia de ello debe revocar la medida de secuestro decretada en fecha 29/09/2016 sobre la casa principal ubicada en la Población de Los Cachicatos, en el sector denominado MEDREGAL, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en la margen izquierda de la vía que conduce de la población de Guacarapo hacia los Cachicatos, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN a la medida, propuesta por la abogada ELISA VASQUEZ VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.746, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596 y de este domicilio actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ITALO SOLAR ZEREGA y DANIELE CLAUDINE DAYMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números v-24.843.693 y v-24.843.694, respectivamente; SEGUNDO: En consecuencia se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR dictada por este tribunal el 29/09/2016 y que consistió en: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE, constituido por un Lote (01) de Terreno y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicados en la Población de Los Cachicatos, en el sector denominado MEDREGAL, en el sitio denominado “Villa Suecia”, situado en la margen izquierda de la vía que conduce de la población de Guacarapo hacia los Cachicatos, Jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones “particulares” son las siguientes: NORTE: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su frente con la Carretera que conduce de Guacarapo hacia Los Cachicatos; SUR: En Cincuenta Metros (50 Mts) que es su fondo con la franja de seguridad marítima a orillas del Golfo de Cariaco; ESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con propiedad que es o fue del Señor Geoffrey Scott y de la Señora Patricia Brooks; Y OESTE: En Ciento Noventa Metros (190 Mts) Con la Finca Brasil propiedad del Señor Jaime Planas. EL LOTE DE TERRENO cuenta con una extensión de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (9.823,35 MTS2).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Publíquese, incluso en la pagina WEB, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA PROVISORIO,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
Abog. CECILIA MARVAL.

NOTA. En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y las puertas del Despacho.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
Abog. CECILIA MARVAL.


Exp. N° 7436-16
MDLAA/M.A.-