JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

206° Y 157°

SENTENCIA NRO 34-2016-I

EXPEDIENTE No: 10..226

MOTIVO:
USUCAPION
MATERIA:
CIVIL
PARTE
DEMANDANTE:

ZAIRA DEL VALLE CASTILLEJO DE JIMENEZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA
DULCE MARIA SALAZAR DE TRUJILLO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS

Cumaná, 01 de Diciembre de 2.016
206° Y 157°

Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 24-11-2016, que riela al folio 98 y su vto. del presente expediente por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.638.944 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, en el juicio de USUCAPION incoado por la ciudadana abogada MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422 y con domicilio procesal en la Avenida Vela de Coro, Torre Cariaco, Piso 2, Apartamento 2-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZAIRA DEL VALLE CASTILLEJO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.702.538 y de este domicilio, parte DEMANDANTE, contra la ciudadana DULCE MARIA SALAZAR DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.982.399 y domiciliada en el Avenida Principal del Parcelamiento Miranda, Casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, habiéndosele dado cuenta del mismo al ciudadano Juez de este Juzgado y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO está ajustado a derecho y la representación de la parte Actora posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto sobre el que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la Apoderada Judicial de la parte DEMANDANTE.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, al primer día del mes de diciiembre del año dos mil dieciséis (30/11/2016).Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA: En esta misma fecha (01/12/2016) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 10.226
MATERIA: CIVIL
SSDA/JASC/apdem.-