JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, veintiocho (28) de noviembre de 2016
206° Y 157°

SENTENCIA NRO. 32-2016-D
EXPEDIENTE No: 10.085
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL VALLERA
ABG. ASISTENTE EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA REINA ISABEL GUERRA
DEFENSOR AD-LITEM ABG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ

“VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES ”.
I
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.469.890 y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector I, vereda 5, Casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206 y de este domicilio contra la ciudadana REINA ISABEL GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.275.664, fundamentada legalmente en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Causal Segunda (2da), produciendo conjuntamente con el libelo de demanda dos (02) documentos (Ver f. 01 al seis (06).-Se le dio entrada en fecha 12/08/2013 en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.085.

Alega el actor en el escrito de demanda lo siguiente
“En fecha tres (03) de agosto del Año 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana REINA ISABEL GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.664, cuyo domicilio desconozco en la actualidad, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexo marcado “A”. Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 5, Casa N° 03, de la Parroquia Altagracia (Cumaná), Municipio Sucre del Estado Sucre, ,…En ese tiempo , ciudadano Juez, yo era estudiante en la Escuela de Técnica de Pesca, ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, recuerdo que el día 20 de octubre de 1.988, yo estaba en la escuela de Pesca y al regresar a mi casa, en donde convivía con mi esposa, REINA ISABEL GUERRA, ella ya no estaba allí, me dijo mi difunta madre, que después que yo salí para la Escuela de Pesca a cumplir mis obligaciones como estudiante, ella (mi esposa), tomó las pocas cosas y enseres que tenía y se marcho, abandonándome sin ninguna justificación y sin darme a mi o a mis familiares ninguna explicación. Vivíamos juntos y bajo el mismo techo con mi mamá. … se produce a tan solo dos (02) mese y diecisiete (17) días de haberse realizado el matrimonio civil,…es decir, que han pasado casi 25 largos años desde que se produjo el Abandono Voluntario…acudo ante usted para demandar, …, a la Ciudadana REINA ISABEL GUERRA, …por Acción de Divorcio, fundamentado en la Segunda causal “ABANDONO VOLUNTARIO”, del artículo 185 del Código Civil Vigente y de conformidad con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil …., que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y tampoco se adquirieron bienes que repartir,…este Tribunal libre oficio a las Oficinas del SAIME-Cumaná, para que informe ,…sobre el domicilio actual de la demandada ,…También pido se notifique ,… al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia ,…demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley,… remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud…”.

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, emplazando a la mismo para la comparecencia al primer acto conciliatorio a las 10:00 a.m. Se libró Boleta de Citación. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Asimismo se libró oficio a la oficina del SAIME.- (Ver f. 07 al 09). En fecha primero (01) de Abril de 2014, se recibió oficio N° S-018141-107, de fecha 26/03/2014, emanado del SAIME. (Ver f, 12). En fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, compareció la parte demandante, asistido por el abogado EDGAR VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206 y solicitó la citación de la demandada. Por auto de fecha 27/ 06/2014, se libró Boleta de Citación a la demandada. (Ver f. 13, 14 y 15).

En fecha primero (01) de Abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal, practicó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Ver f. 23 y 24). En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, compareció la parte actora, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.206 y solicitó la citación de la parte demandada por carteles Se libró cartel por auto de fecha 02/10/2014. (Ver f. 25, 26 y 27). En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, la parte actora consignó los carteles de citación publicados en los Diarios Región y Provincia. (Ver f. 29, 30 y 31). Por auto de fecha 31/03/2015, la secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada. (Ver f. 32). En fecha veintidós (22) de Junio de 2015, compareció la parte actora y solicitó se designe Defensor Judicial a la parte Demandada. Por auto de fecha 25/06/2015, se designó Defensor Judicial a la parte Demandada.-Se libro Boleta de Notificación.- (Ver f. 33 al 35). En fecha trece (13) de Julio de 2.015, el Alguacil Accidental dejó constancia de haber practicado la notificación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 36 y 37) .En fecha quince (15) de Julio de 2.015, tuvo lugar el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 38).- En fecha doce (12) de Agosto de 2.015, la parte actora solicito la citación del Defensor Ad-Litem y copias simples del expediente. Por auto de fecha 14/08/2015, se libró boleta de citación y se expidieron las copias simples a la parte actora (Ver f. 39 al 41).-

En fecha dos (02) de octubre de 2015, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 42 y 43). En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.469.890, parte Actora, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206. La parte Demandada no compareció a dicho acto. Asimismo dejó constancia de la comparecencia del Defensor Ad-Litem, abg. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al primer (1er) día hábil de Despacho siguientes, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, a las 10.00 a.m. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia no compareció a dicho acto (Ver f. 44).

En fecha doce (12) de febrero de 2016, compareció la parte actora y solicitó el Abocamiento del nuevo Juez.- Por auto de fecha 19/02/2016, el Juez se ABOCO al conocimiento de la presente causa y se libró Boleta de Notificación al Defensor Ad-Litem (Ver f. 45 al 47).- En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Defensor Ad-Litem. (Ver f. 48 y 49).

En fecha quince (15) de marzo de 2016, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.469.890, parte Actora, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206. La parte Demandada no compareció a dicho acto. Asimismo dejó constancia de la comparecencia del Defensor Ad-Litem, abg. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019 por lo que la reconciliación no pudo lograrse y la parte Actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda en contra su cónyuge ciudadana REINA ISABEL GUERRA, con la finalidad de que el juicio de divorcio continúe e insistió en la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y se emplazaron a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la misma hora, a fin de tener lugar el acto de contestación a la demanda. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia no estuvo presente en el acto (Ver f.50).

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.469.890, parte Actora, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206, La parte demandada no compareció al acto, por lo que el Tribunal consideró contradicha la demanda en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente dejó constancia que el Defensor AD-Litem abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019 estuvo presente en el acto. Asimismo dejo constancia que el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia no estuvo presente en el acto (Ver f. 51).

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se recibió escrito de Contestación constante de un (01) folio y un (01) anexo marcado “A”, presentado por el Defensor Ad-Litem (Ver f. 52 y su vto, y 53). En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, el ciudadano Secretario Abg. JOSE ANTONIO SUCRE, agregó al presente expediente los escritos de medios probatorios de ambas partes. (Ver f. 54 al 56 y su vto.).

PRUEBAS PROMOVIDAS POR DEL DEFENSOR AD-LITEM

DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: Promovió e hizo valer el acta de matrimonio anexada “A”, para demostrar que su representada REINA ISABEL GUERRA, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

Primero: Reprodujo los méritos que cursan en autos y que le benefician, todo en cuanto a todas las pruebas aportadas por su persona y por la parte demandada, (Comunidad de la Prueba). Segundo: Ratificó en todas y cada una de sus partes y contenidos, todos los documentos que presentó ante este Tribunal al momento procesal de la introducción de la demanda.- Tercero: Ratificó en todos y cada uno de sus términos el contenido de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por él en el escrito del libelo inicial de la demanda, en donde expuso todos los hechos, razones, circunstancias y los razonamientos por los cuales demandó en Acción de Divorcio a su cónyuge ciudadana REINA ISABEL GUERRA. Cuarto: Promovió las testimoniales de las ciudadanas MARTINA VILLALBA DE MONTILLA, ONESIMO JOSE MONTILLA VILLALBA y ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, titulares de las cédulas de identidad números V-4.187.346, V-10.945.288 y V-12.267.989, respectivamente, y domiciliados todos en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 12, Casa N° 08 y 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Por auto de fecha 23/05/2016, la ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado Abg. NEIDA MATA, se ABOCO al conocimiento de la presente causa (Ver f. 57 y 58).-

Por auto de fecha catorce (14) de Junio de 2016, fueron admitidos los medios probatorios presentados por ambas partes, habiendo comparecido por este Tribunal a rendir sus declaraciones las cuales fueron evacuadas en su oportunidad legal (Ver f. 59, 61al 64 y 71 y su vto.).

En fecha dos (02) de Agosto de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a partir de la presente fecha (inclusive) para que las partes presentaran informes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Ver f. 72).

En fecha seis (06) de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio (Ver f. 73).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Es importante para este Juzgador dejar sentado según la doctrina la institución del divorcio y al respecto remito a la Obra “derecho de familia”, de las autoras Dra. Antonia Padrón de Melet y Dra. Carmen González de Goizueta, pág. 187 y del Código Civil del autor Abog. Emilio Calvo Baca, pág. 159, en la que se establece:

“El Divorcio. Alcance y contenido de cada una de sus causales:
Se define el divorcio como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin…”

CAUSALES DE DIVORCIO
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“Son causales únicas de divorcio”.

2) El abandono voluntario…
El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes conyugales
En otras palabras, es la negativa de uno de los cónyuges, debida a su exclusiva voluntad, de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, como son: el deber de cohabitación, asistencia, socorro, protección etc.
Esta causal tiene también dos elementos:
Uno material, o sea el abandono propiamente dicho, el incumplimiento de los deberes conyugales: y otro, intencional, consistente en el firme propósito de no cumplir esos deberes conyugales, es decir, el abandono debe ser voluntario y consciente.
El abandono voluntario debe ser injustificado, es decir, que no haya una causal justa o un justo motivo para que alguno de los cónyuges incurra en el incumplimiento de sus deberes conyugales…”
(Negrillas del Tribunal ).


Ahora bien veamos si es procedente o no la causal invocada.

PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.469.890, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.206, contra la ciudadana REINA ISABEL GUIERRA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 12.275.664 ha sido fundamentada legalmente en causal Segunda (2º.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso de ese Derecho, promoviendo la parte demandante las pruebas testimoniales de los ciudadanos, MARTINA VILLALBA DE MONTILLA, ONESIMO JOSE MONTILLA VILLALBA y ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.187.346, V-10.945.288 y V-12.267.989, respectivamente, y domiciliados todos en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 12, Casa N° 08 y 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado en fecha 17 de Junio y 15 de Julio de 2016, respectivamente, en consecuencia, este Juzgador pasa de seguidas a valorarlas de la siguiente manera:

PRUEBAS DEL DEFENSOR AD-LITEM.
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: Promovió e hizo valer el acta de matrimonio anexada “A”, en cual se demuestra que la ciudadana REINA ISABEL GUERRA, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, a esta acta se le otorga pleno valor probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Primero: Reprodujo los méritos que cursan en autos y que le benefician, todo en cuanto a todas las pruebas aportadas por su persona y por la parte demandada, Lo cual no constituye medio de prueba alguno, en consecuencia no se le otorga ningún valor probatorio.

Segundo: Ratificó en todas y cada una de sus partes y contenidos, todos los documentos que presentó ante este Tribunal al momento procesal de la introducción de la demanda. Los cuales este se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Ratificó en todos y cada uno de sus términos el contenido de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el escrito del libelo inicial de la demanda, en donde expuso todos los hechos, razones, circunstancias y los razonamientos por los cuales demando en Acción de Divorcio a su cónyuge ciudadana REINA ISABEL GUERRA,…

Cuarto: Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARTINA VILLALBA DE MONTILLA, ONESIMO JOSE MONTILLA VILLALBA y ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.187.346, V-10.945.288 y V-12.267.989, respectivamente, y domiciliados todos en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 12, Casa N° 08 y 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

VALORACION DE LAS TESTIMONIALES:

En relación al testigo Ciudadano ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.267.989, se extraen las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS DANIEL VALLERA y REINA ISABEL GUERRA? Respondió: “Bueno si conozco a Luis Daniel de trato, vista y comunicación, y tengo aproximadamente 30 años de trato, y como compartido clase de estudio todo eso, y a la Sra. Nada más de vista porque nunca tuve trato ni comunicación con ella Sí”.-SEGUNDA:¿ Diga el testigo, que vinculo une a los ciudadanos LUIS DANIEL VALLERA Y REINA ISABEL GUERRA? Respondió:“el único vinculo que yo conozco es que ellos son casados y ese matrimonio no fue de mutuo acuerdo porque fue obligado”.-TERCERA:¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento del porque la ciudadana REINA ISABEL GUERRA abandono al ciudadano LUIS DANIEL VALLERA? Respondió: “Por mi conocimiento he escuchado por los vecinos allegados a Luis Daniel que siempre ella tenía conflicto con la mama de Luis, porque ella nunca hacia nada en la casa, aproximadamente en los 3 meses ella recogió sus cosas y se fue, en ese tiempo Luis Daniel estaba en su clase y al llegar a casa se percato que ella había recogido sus cosas”. CUARTA: ¿Diga el testigo, sabe usted si REINA ISABEL GUERRA, abandono a LUIS DANIEL VALLERA? Respondió:”Sí, porque desde que se fue de su casa, en un aproximado de 25 años que se fue para Caracas, y al momento que ella se fue de su casa el la busco para volver y ella no quiso”.

Con relación al testigo Ciudadano ONESIMO JOSE MONTILLA VILLALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.945.288. Se extraen las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS DANIEL VALLERA Y REINA ISABEL GUERRA? Respondió:”Sí conozco a los dos (2), pero a Reina tengo más de 20 años que se fue y abandono a Luis Daniel”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que vinculo une a los ciudadanos LUIS DANIEL VALLERA Y REINA ISABEL GUERRA? Respondió:“ellos son casados pero a los 3 meses abandono a Luis Daniel y ellos no viven juntos en este momento y tal parece que se busco a otra pareja y que vive en caracas son comentarios que se hicieron”.- TERCERA:¿Diga el testigo, si tiene conocimiento del porque la ciudadana REINA ISABEL GUERRA abandono al Ciudadano LUIS DANIEL VALLERA ? Respondió:” Bueno para aquel entonces los 2 eran unos muchachos, y los casaron obligados los padres, el decide llevársela para casa de la mama, pero ella como era una muchacha se iba para la calle, no le prestaba atención a Luis Daniel en nada. Un día entonces Luis Daniel regreso de la Escuela de Pesca, estaba Estudiando, y al regresar a casa se encontró que reina se habia ido recogió su ropa, y se fue”.-


Con relación a la testigo Ciudadana MARTINA VILLALBA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.187.346. Se extraen las siguientes preguntas:

PRIMERa: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Daniel Vallera y Reina Isabel Guerra? Respondió:”Sí los conozco ellos convivieron muy poco tiempo yo diría no estuvo con el muchos años la vi, después en el manguito como dos veces y no la vi, mas, ella se fue de la casa de el muy rápido que por los años eran muy jóvenes eran adolescente, yo la vi, muy poco tiempo el después termino sus estudios de bachillerato se fue hacer un curso de la guardia a ella no la vi. Mas en su casa”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, que vinculo une a los ciudadanos Luis Daniel Vallera y Reina Isabel Guerra? Respondió: “Ellos los casaron jovencitos eran adolescentes, a ella no la ví mas supe que se había ido para caracas”.- TERCERA:¿Diga la testigo, si tiene conocimiento del porque la ciudadana Reina Isabel Guerra abandono al Ciudadano Luis Daniel Vallera? Respondió:” Por su minoría de edad eran muy adolescentes y el poco conocimiento que tenían del matrimonio y ella se fue para caracas dejándolo abandonado y hasta ahora no se nada de ella aparentemente vive en caracas y tiene otra familia por allá”.-

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal le otorga PLENO VALOR y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO JOSE CANACHE MARIN, ONESIMO JOSE MONTILLA VILLALBA y MARTINA VILLALBA DE MONTILLA, por haber resultado las mismas contestes, precisas, contundentes y bien fundamentadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, quedó demostrado que:

1- Que conocen a los cónyuges ciudadanos LUIS DANIEL VALLERA y REINA ISABEL GUERRA.
2- Que la demandada ciudadana REINA ISABEL GUERRA abandonó voluntariamente a su cónyuge ciudadano LUIS DANIEL VALLERA.

Todo lo cual demuestra y confirma los dichos de la parte Actora, y las declaraciones testimoniales evacuadas en el juicio; razón por la cual resulta procedente la causal invocada, de lo que se concluye que la pretensión debe serle favorable a la parte actora y en consecuencia deberá este Tribunal declarar la disolución del vinculo conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS DANIEL VALLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.890 y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 5, Casa N° 03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el abogado EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.206 y de este domicilio contra la ciudadana REINA ISABEL GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.275.664, representada por el DEFENSOR AD-LITEM abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.019 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, en fecha tres (03) de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (03/08/1988) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cinco (05) del presente expediente. Así se decide.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.

La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. El cual vence en fecha 05 de diciembre de 2016.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (28/11/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ
ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.
NOTA: En esta misma fecha (28/11/2016) siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE C.


Expediente Nº 10.085
Motivo: Divorcio.
Materia Familia.
Sentencia Definitiva.
SSD/JAS/apdem