REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vistas las diligencias presentadas en fechas 24 de Octubre de 2.016 y 27 de Octubre de 2.016, presentada la primera por el abogado en ejercicio Argenis Rafael Maestre Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.208, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Cesar Luis Marchán Malavé, portador de la cédula de identidad N° V- 15.743.471 y Luis Augusto Marchán Malavé, portador de la cédula de identidad N° V- 14.597.248, quien en nombre de éstos se dio por notificado en la presente causa, y la segunda de las diligencias por la abogada en ejercicio Ninoska Matos, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 132.655, igualmente con el carácter de apoderada judicial de los prenombrados ciudadanos, por medio de la cual formuló oposición al decreto de la medida preventiva, y habiéndose dado cuenta a la ciudadana Juez de dichas diligencias, al respecto observa:
Consta en autos que, en fecha 15 de Julio de 2.016, este Despacho Judicial con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó sentencia por medio de la cual decretó medida preventiva anticipada a solicitud del ciudadano José Antonio González, con el objeto de garantizar la continuidad de las labores agrícolas que el prenombrado ciudadano ejecutaba sobre el lote de terreno denominado HACIENDA LOS GONZALEZ, ubicado en el sector Tres Picos, Parroquia santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
De igual manera, cabe destacar que, la referida decisión judicial no fue notificada a persona alguna que pudiera resultar perjudicada con la medida decretada, por cuanto el solicitante manifestó desconocer los sujetos que interrumpían la actividad agraria que desarrollaba; en cuya virtud, se ordenó el retiro de maquinarias sobre el predio con apoyo policial, entre otras.
Ahora bien, como quiera que personas con interés en la presente causa se dieron por notificadas y formularon oposición al decreto de la medida preventiva, esta juzgadora tomando en consideración el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, solicitudes como las que nos ocupa deben instruirse por el procedimiento previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en el cual se garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión (Cfr. 29/03/2012; caso María Fabiola Ramírez Alcalá y otros); este Juzgado acuerda la notificación, no de la parte contra quien obró la medida preventiva porque se encuentra a derecho, sino del solicitante quien dejó de estarlo por cuanto ha transcurrido más de tres (03) meses desde el decreto de la medida por el solicitada, desconociendo la oposición aquí planteada. De tal suerte que, constituyendo el control de la prueba un derecho de rango constitucional lo correcto es que el ciudadano José Antonio González pueda ejercerlo plena y eficazmente en este proceso judicial y por este motivo es que se acuerda su llamado a la causa. Así se decide.
En consecuencia, una vez conste en autos la nota de secretaría relativa al cumplimiento de la notificación ordenada, comenzará a discurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de las pruebas al cual hace referencia el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Líbrese boleta de notificación.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La secretaria Temp,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada.
La secretaria Temp,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Exp. 19.701
Materia: Agraria
Motivo: Tutela preventiva anticipada
Solicitante: José Antonio González