REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 14.294/16.
SOLICITANTE: NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JORGE FELIX ACOSTA ACOSTA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.124.421, en su condición de madre de los niños OMISSIS, quien solicita la Revisión de la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGE FELIX ACOSTA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.124.421 y 21.010.020, respectivamente, domiciliados la primera en Tercera Calle Del Lirio, Casa N° 209, Cerca de la Bodega los Morochos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Sector Coco Lirio, Calle Principal El Milagro, Casa s/n (Detrás de la Cancha), Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor se compromete a darles a sus hijos el 30% de su sueldo mensual y que éste se incremente cada vez que sea incrementado por el Ejecutivo Nacional. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En el mes de Diciembre suministrará el 50% de su Bono Navideño. Y ASI SE ESTABLECE.-

TERCERO: Cubrirá el 50% de los gastos de medicina y el 50% de Uniforme y útiles escolares previa presentación de facturas personalizadas por parte de la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-

CUARTO: Los montos descontados deben ser depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0645-67-0000122632 de la Entidad Financiera Banco De Venezuela que está a nombre de la Progenitora la Ciudadana NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público. Sopena de ser privado o privada del derecho de custodia, según lo pauta el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concertando con el artículo 389 –A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también se somete al Desacato a la Autoridad según el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
ARTICULO 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, SERÁ PENADO O PENA CON PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS.-


En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ Y JORGE FELIX ACOSTA ACOSTA, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




EXP. N° 14.294/16.-
JMG/drm/yl.-