TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – EXTENSIÓN CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 2693.16
SOLICITANTES: KEIDY ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ Y FRANCELYS DEL VALLE DEYAN GONZALEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos KEIDY ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ Y FRANCELYS DEL VALLE DEYAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.24.625.982 y 24.626.044, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. La Marina de Guaca, Sector Puerto Taquiene, Casa S/N, y la segunda en la Marina de Guaca Sector La Clavellina , ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará por Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000, oo) MENSUALES,
SEGUNDO: En el mes de diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000. oo ) para estrenos y juguetes-.
TERECERO: En cuanto a medicinas, Transporte, deportes y recreación ambos se comprometen a cubrir estos derechos en igualdad de responsabilidad

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoria, presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos, KEIDY ROBERT MARTINEZ HERNANDEZ Y FRANCELYS DEL VALLE DEYAN GONZALEZ, antes identificados, en la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.016.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. la beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: la Marina de Guaca Sector La Clavellina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al tres (03) día del mes de Noviembre del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.

Exp. N° 2693-16.
JMG/drm/sjr.-