REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. Nº 14278.16
DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MONASTERIO GONZALEZ
MOTIVO. IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TERMINADO).-
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la misma, este Tribunal declara el cierre y archivo del presente expediente, por litispendencia cursa otra causa por el mismo concepto y las mismas partes, el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MONASTERIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.366, domiciliado en Urb. El Muco, Sector El Rosario, Calle 06 de Febrero, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido por la Defensora Pública, de esta Extensión Judicial; en la cual solicita IMPUGNACION DE PATERNIDAD de su hijo OMISSIS, contra los ciudadanos FRANCYS CAROLINA MILLAN CAMPOS Y ORLANDO JOSE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.124.634 Y 18.414.326, respectivamente, domiciliados EN Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 8, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre la cual corre inserta en la solicitud Nº 13.984.16, estando en conformidad con el 2º aparte del Articulo 61 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.
Se establece la extinción de la causa presente y ordena el cierre y archivo del expediente.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG., DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: N° 14.278.16
JM/PDM/sjr.-
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