REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÙPANO
EXP. N° 14.229.16.-
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2016, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio del NIÑO OMISSIS, y haciendo uso de los Artículos 127, 128 y 160 literal “B”, 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto Medida Provisional de Abrigo en Entidad Atención, a favor del referido niño, en el centro de Atención Integral Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre.-
La solicitud fue admitida en fecha diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Dieciséis. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. Se Libro oficio al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Se ratificó la Medida Provisional de Protección, en la centro de Atención Integral Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, al referido niño y se ordeno citar a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GRANADO NAVARRO, titular de la cédula
de identidad N° 18.414.967, domiciliada en San Martín, sector Colinas de Curacho, parte alta, cerca del Bodegón “Las Colinas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se Libro oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para la realización de los informes respectivos.-
Riela a los Folios del 21 al 26, Informe social consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Despacho, realizado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GRANADO NAVARRO
II
El Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios del 05 del expediente Medida de Protección de Emergencia dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, a los fines de garantizar el Derecho a la integridad personal, Derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con los artículos 126 y 160 literal b, en concordancia con el Artículo 26 y 30 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de fecha 11 de Febrero del año 2.015, la misma consistió en orden de permanencia del niño en la Casa Abrigo.
La presente medida se admitió en este Juzgado en fecha 19 de Octubre del año 2.016, ordenándose la permanencia en el Centro de Atención del mencionado niño. Visto que de conformidad con el articulo 127 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha sido posible lograr la reintegración a la familia de origen de las adolescentes y previo al estudio del informe que riela a los autos, estudiado el contenido del Artículo 397 de la Ley Ejusdem, literal a), se procede a dictar la presente Medida de Protección de Emergencia en Entidad de Atención. Y Así se Establece.-
Del Informe realizado por la Trabajadora Social , a la progenitora del niño en sus conclusiones y recomendaciones se observa: Es un grupo familiar monoparental donde no le proporciona a sus hijos un nivel de vida adecuado, la vivienda donde hace vida este grupo familiar reúne condiciones mínimas de habitabilidad, la madre biológica no es una persona responsable para con sus hijos los que ha tenido se encuentran bajo la responsabilidad de sus progenitores quienes se los han quitado y otros lo han entregado en familias sustitutas, actualmente la señora tiene una niña recien nacida y otro niño que presenta características del niño desnutrido; en vista que la madre del niño no es una persona responsable para cumplir con sus deberes y responsabilidades, para con sus hijos y no hay familiares que se puedan hacer responsables en la crianza del niño, este puede ser dejado en la entidad de atención para resguardar su integridad, asi como deberían extraer los otros hermanos que encuentran bajo la responsabilidad de la madre Motivos estos suficientes para que en conformidad con el Articulo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), se procede a dictar la presente Medida de Protección; conminando a la Entidad de Atención, denominado Centro de Atención Integral Tunapuy dar estricto cumplimiento al Articulo 401 de la Ley Ejusdem. Y A SI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial Estado Sucre, en beneficio del niño OMISSIS, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenar el seguimiento con el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 de la tarde,
y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMER RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP: N° 14.229.16-
JMG/drm/sjr.-
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