REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 2776.-
SOLICITANTE: ZORAIDA DE LA CRUZ AGUILERA
BENEFICIARIOS: OMISSIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano: ZORAIDA DE LA CRUZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.160, domiciliada en Urb. Primero de Mayo, Calle Primavera Casa Nº 21 Municipio Bermudez del Estado Sucre, representada por la Defensora del Ministerio Publico solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, OMISSIS la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Peral Dr Santos Aníbal Dominicci, bajo los números 804 de fecha tres de Marzo de 2008,. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; la cual ordena dictar sentencia en aras de salvaguardar el derecho al acceso de justicia y a recibir respuesta oportuna de carácter Constitucional. Dicha partida corre inserta en los Libros llevados por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dichas partidas de nacimiento en los datos del padre en el apellido de padre se omitió una letra se le coloco HERNADEZ, siendo lo correcto HERNANDEZ se ordena la corrección de la Partida de nacimiento. Para efectos probatorios el solicitante, consignó copias de la partida de nacimiento de la niña y copia de cédula de identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado por la parte interesada, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda colocar el apellido del progenitor correcto el cual es HERNANDEZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. YURAIMA CAMPOS
SECRETARIO ACC.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. YURAIMA CAMPOS
SECRETARIO ACC
Exp. N° 2776.
JMG/drm/sjr.-