REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP: Nº 13.772-16.
SDEMANDANTE: LAURYS CEDEÑO MEDINA
DEMANDADO: JHONNY BALDERRAMA ROJAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LAURYS CEDEÑO MEDINA, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pública, de esta Extensión Judicial en su condición de madre de la niña OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos LAURYS CEDEÑO MEDINA Y JHONNY BALDERRAMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.288.270 Y 18.591.315, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Pionías, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en la Avenida Cancamure, frente al polideportivo Félix Lalito Vásquez, sede de la Policía Nacional Bolivariana, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) de forma mensual, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00) quincenal.

SEGUNDO: En los meses de Agosto y Diciembre el progenitor entregará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00).

TERCERO: Los gastos de Medicinas y Médicos por partes iguales los progenitores, previa presentación de facturas.

CUARTO: Los pagos respectivos serán entregados directamente a la progenitora en efectivo.

QUINTO: Se acuerda SUSPENDER la MEDIDA PROVISIONAL DECRETADA el día 19 de Julio del año 2.016, asimismo se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 971 de la misma fecha, dirigido a la Policía Nacional Bolivariana , adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz.


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los
progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LAURYS CEDEÑO MEDINA Y JHONNY BALDERRAMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 27.288.270 Y 18.591.315, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
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Exp: N° 13.772/16.-
JMG/drm/am.-