REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 14.323/16
SOLICITANTE: ASDRUBAL JOSÉ SANCHEZ NORIEGA
BENEFICIARIA: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.016, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, introducida por el Ciudadano ASDRUBAL JOSÉ SANCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.360, domiciliado en Calle Venecia, Casa N° 19, Sector El Muco, Yaguaraparo, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297; en beneficio de los niños OMISSIS.-
Este Tribunal una vez anotada la causa y asignado su número, por cuanto se desprende de la misma que no encuadra en los supuestos establecidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la misma se declara INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INAMISIBLE el presente procedimiento, se acuerda el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA ACCIDENTAL,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA ACCIDENTAL,



Exp., N° 14.323/16.-
JMG/yc/yl.-