REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP: Nº 13.645-16.
SDEMANDANTE: ANA VELÁSQUEZ DÍAZ
DEMANDADO: JOSÉ SEVILLA HERNÁNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ANA VELÁSQUEZ DÍAZ, representada por la Defensora Pública, de esta Extensión Judicial en su condición de madre de las niñas OMISSIS; Manifestando que requiere la obligación de Alimentación”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANA VELÁSQUEZ DÍAZ Y JOSÉ SEVILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.708 Y 15.995.870, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, sector Las Américas, primer callejón, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y el segundo en San Martín, sector Curacho, calle principal, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) de forma mensual, a razón de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) semanal.

SEGUNDO: en cuanto a las ropas y calzados los progenitores aportarán el cincuenta por ciento.

TERCERO: Los gastos de Medicinas y Médicos son sufragados a través del Seguro de su trabajo en la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera, e igualmente dicha Universidad cubrirá los gasto de útiles escolares, beca escolares y juguetes.

CUARTO: En el Mes de diciembre por concepto de Bono Navideño aportará el CUARENTA POR CIENTO (40%).


QUINTA: Se ordena oficiar a la Universidad Politécnica Territorial de Paria “Luís Mariano Rivera, a los fines que retengan directo de la nómina del obligado las retenciones arriba descritas.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANA VELÁSQUEZ DÍAZ Y JOSÉ SEVILLA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.397.708 Y 15.995.870, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijas. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. YURAIMA CAMPOS,
SECRETARIA TEMPORAL.
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Exp: N° 13.645/16.-
JMG/drm/am.-